En la primera parte de la última jornada pudimos oír a dos profesoras, ya jubiladas, que nos hablaron de su experiencia a pie de aula y, sobre todo, con la ley que regula todos los aspectos de la enseñanza, haciendo especial hincapié en las referentes a ESO y bachillerato.
En concreto, Mª Ángeles, que fue la que más habló, puso sobre la mesa todos sus conocimientos tras participar en el comité de redacción de la L.O.E. para Castilla y León. Partiendo de la realidad de los centros, situó un poco a los presentes en el microcosmos del centro, que definió como “cada vez más caótico burocráticamente”. Todo el mundo coincidió en que el sistema educativo, a cualquier nivel está igual, los profesores no sólo se dedican a la docencia, sino que también tienen que pelear continuamente con la administración.
Como creo que puede ser muy útil para más de un@ el resumen de la situación legal en Castilla y León que nos pasó en una fotocopia, a continuación la reproducimos:
Ley >> Real Decreto (R.D.), que se publica en el B.O.E. >> Decreto >> Orden Ministerial >> Resolución >> Circular, instrucción (estas cinco últimas se publican todas en el B.O.CyL. o se remiten directamente a los centros)
LEGISLACIÓN BÁSICA: L.O.E. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-5-06)
• Para E.S.O.
R.D. 1631/2006, del 29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas en la E.S.O. (BOE 5-1-07)
D. 52/2007, del 17 de mayo, sobre el currículo de la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 23-5-07)
Mª Ángeles nos señaló que los objetivos de la E.S.O. se definían en el artículo 3 del R.D. y en el artículo 4 del D., que añadía además los puntos, k, ñ y o. En o concretamente se dice: Conocer la tradición lingüística, literaria y artística de la cultura grecolatina y su pervivencia en el mundo contemporáneo para comprenderlo y entenderlo con mayor facilidad.
Nos indicó que también hay que tenerlo en cuenta para diversificación y cualificación profesional.
Dentro de la organización, un punto fundamental son las Transversales (que son definidas en el R.D. en los artículos 4 y 7 para los tres primeros cursos de E.S.O. y en el 5.5 para cuarto de la E.S.O.) La ley dice que sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajará en todas ellas.
En el artículo 7 se habla también de las competencias básicas, y se dice que la lectura constitye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa.
En el decreto (el de la junta de Castilla y León), en los artículos 5.7 y 6.7 se dice que la comprensión lectora, la expresión oral, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de ellas. Pero esto fue declarado nulo (B.O.CyL 02-8-2009) en base al artículo 6.4, en el que se dice que los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se refiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería competente en materia de Educación.
Respecto al currículo y las competencias básicas, en el R.D., artículo 6, currículo 1 se dice que se entiende por currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa. Sobre las competencias básicas se habla en el artículo 7 y se remite a los anexos. El decreto de la junta recoge en el punto siete las competencias básicas fijadas en el Anexo I del R.D. 1631/2006, del 29 de diciembre.
El anexo I al R.D. define como competencias básicas: 1. Competencia en comunicación lingüística. 2. Competencia matemática. 3. Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico. 4. Tratamiento de la información y competencia digital. 5. Competencia social y ciudadana. 6. Competencia cultural y artística. 7. Competencia para aprender a aprender. 8. Autonomía e iniciativa personal.
En el anexo II se habla de varias asignaturas, y respecto al latín se dice que contribuye a la adquisición de competencias básicas, se presentan sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
El decreto sólo incluye un anexo con principios metodológicos generales y lo específico de cada materia, de manera semejante al R.D.
Mª Ángeles nos contó que a los miembros del comité para la L.O.E. no les permitían quitar nada de lo que traía la ley, pero tampoco añadir. Intentaron matizar, pero se encontraron problemas.
La ley pedía que los alumnos tenían que tener conocimiento del “vocabulario técnico y científico”. Pero, ¿quién hay en España que lo conozca íntegro? Más aún, ¿cómo se puede exigir eso a una persona de 15 años? Se intentó cambiar por “de todos los libros de E.S.O. y bachillerato”, pero no se consiguió.
Lo que sí consiguieron fue introducir el objetivo o. Y nos insistía en que precisamente es como ese objetivo del R.D. con el que hay que insistir a la administración, porque sin él no podría darse el título de la E.S.O. Un alumno que no haya cursado Cultura Clásica no ha cumplido ese objetivo. Para ella es fundamental este argumento para la lucha por el mantenimiento de la cultura clásica en la E.S.O.
También tuvo muy a bien en cuenta esta profesora a los alumnos de diversificación. Según ella, se podría insistir en que en las optativas para estos alumnos se pueda poner para dominar la competencia lingüística en español una asignatura de taller de apoyo a la lengua con contenido de cultura clásica. Desde su experiencia, nos hizo saber que los alumnos se esfuerzan cuando comprenden el mecanismo de la etimología y se sienten más atraídos por la clase.
Mª Ángeles insistió en que es fundamental en estas asignaturas centrarse más en el léxico que en aspectos históricos o culturales (que no hay que descuidar, sino encuadrar al alumno, pero no contarles lo mismo que en clase de Historia). Este es el campo que domina un licenciado en Clásicas, mientras que lo referente a mitos e historia se lo puede contar también el profesor de historia o de filosofía. El conocimiento de la cultura clásica es fundamental para interpretar la realidad actual (arte, literatura…) pero es un ámbito que pueden dar otros.
Respecto a las transversales defendió una vez más el estudio del léxico y la cultura clásica.
Respecto a las competencias básicas, nos comentó que en el artículo 6.4 se determinaba que ya en 4º de la E.S.O. se estableciera un camino para bachillerato, y los centros organizaban ese itinerario como mejor les convenía. Este artículo es un marco legal para que cada centro haga un poco lo que pueda. Por ejemplo, hay alumnos que piden Física y Química, Matemáticas y latín.
Sobre el currículo y las competencias básicas nos comentó que cultura clásica, al ser optativa, no tiene competencias básicas, sólo criterios de evaluación.
ORDEN EDU/1046/2007, del 12 de junio, sobre la implantación de la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 13-6-07)
En el artículo 7, en el que se trata la organización del cuarto curso, se dice que los centros deberán impartir con carácter obligatorio las dos materias obligatorias que configuran cada una de las opciones indicadas en el apartado anterior. Respecto a la tercera materia que determina cada opción, únicamente se podrá limitar su impartición cuando sea elegida por menos de ocho alumnos, excepto en el caso de la Segunda lengua extranjera, que deberá ser impartida en todo caso.
El artículo 8, titulado Autonomía de los centros. Proyecto educativo, en el punto siete dice que para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo establecido en el D. 52/2007, del 17 de mayo, y el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación.
El artículo 9 habla de las programaciones didácticas. En el punto tres dice que las programaciones didácticas deberán incluir los siguientes aspectos: a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumno alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa. d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse. e) Las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran. f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de otros años. g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje. h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente. i) Los materiales educativos y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de Castilla y León para esa etapa. j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño de la programación didáctica y los resultados obtenidos.
El artículo 10 versa sobre los libros de texto y materiales curriculares. En el punto 2 dice que los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los Directores Provinciales de Educación podrán autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable de la Inspección educativa.
En el artículo 13 se habla de la atención a la diversidad. En el 14, de las medidas de refuerzo educativas. En el 17 de la atención educativa para los alumnos que no cursen enseñanzas de Religión. Concretamente en el punto 4 de este artículo se indica que las actividades que diseñen los centros para la atención educativa de estos alumnos, deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión y estarán perfectamente orientadas a la promoción de la lectura, de la escritura o del estudio dirigido.
Un gran problema (tanto en E.S.O. como en bachillerato) es el número de alumnos en las optativas. Nos comentó Mª Ángeles que actualmente se ha dirigido un escrito al defensor del pueblo porque con estos numeros clausos no se cumple el derecho a estudiar una asignatura, siempre que haya un docente para darlo. Además, siempre está el agravio comparativo de la segunda lengua extranjera.
Considera los artículos 7 y 8 muy importantes. Aunque la segunda lengua extranjera es obligatoria en toda la E.S.O. para el que vaya por el bloque científico se oferta cultura clásica para que cumplan el objetivo del vocabulario y la competencia lingüística. Generalmente, son alumnos muy interesados que además se cargan con una asignatura más. Esto es posible porque en todos los centros está permitido que se amplie el currículo, se les puede poner una nota sin problema porque aparece en las actas. El problema es de horario (sus alumnos tenían que quedarse de 14 a 13 o bien aprovechar la hora de tutoría o religión/MAE)
ORDEN EDU/1047/2007, del 12 de junio, sobre las optativas en la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 13-6-07)
El artículo 2 versa sobre la elección de materias optativas. En el punto 2 dice que en tercero y cuarto curso los alumnos elegirán una materia de entre las que el centro oferte. Los alumnos no podrán cursar en los dos cursos la misma materia optativa, salvo la definida como de iniciación profesional.
En el artículo 3, que trata de la oferta de materias optativas, en el punto 3 se dice que en tercero, además de la segunda lengua extranjera, los centros ofertarán, con carácter obligatorio, Cultura Clásica, cuyo currículo figura en el anexo I de esta orden.
En este punto, Mª Ángeles nos comentó que los únicos que no tienen ampliación son las asignaturas de latín. Lo único que se pide es que los que no hayan hecho cultura clásica (serían en general alumnos de ciencias) puedan cursarla, teniendo además en cuenta el criterio de los objetivos para la E.S.O.
ORDEN EDU/1048/2007, del 12 de junio, sobre la diversificación curricular en la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 13-6-07)
ORDEN ECI/1845/2007, del 19 de junio, sobre los documentos básicos en la evaluación de la L.O.E. (BOE 22-6-07)
RESOLUCIÓN del 1 de agosto de 2007, sobre los programas de diversificación curricular en la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 22-8-07)
Instrucción del 21 de enero de 2008 sobre la aplicación de la norma curricular y de organización académica de la E.S.O.
RESOLUCIÓN del 25 de marzo de 2009 sobre el desarrollo de aspectos de diversificación curricular en la E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 01-4-09)
ORDEN EDU/1169/2009, del 22 de mayo, sobre la atención domiciliaria en Castilla y León (BOCyL 29-5-2009)
ORDEN EDU/1630/2009, del 27 de julio, sobre la sentencia contra el Decreto 52/2007, del 17 de mayo, en Castilla y León (BOCyL 03-8-09)
RESOLUCIÓN del 17 de agosto de 2009, sobre las adaptaciones curriculares en E.P. y E.S.O. en Castilla y León (BOCyL 26-8-09)
• Para Bachillerato
R.D. 1467/2007, del 2 de noviembre, sobre enseñanzas mínimas (BOE 06-11-07)
Respecto a la organización del bachillerato, en la orden de implantación (20-6-08), en el artículo 6.6 se dice que los centros ofertarán todas las materias de modalidad de cada una de las modalidades autorizadas por la Consejería de Educación. La impartición de estas materias quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos que la soliciten, salvo autorización expresa del Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, antes del inicio de curso y siempre que la organización académica del centro lo permita.
Respecto a las optativas, el R.D. trata este tema en el artículo 8 (Materias optativas). En el punto 2 dice que las administraciones educativas regularán las materias optativas del bachillerato, de tal forma que el alumno o la alumna pueda elegir cursar también como materia optativa al menos una materia de modalidad.
El decreto de la junta de Castilla y León, también trata este mismo epígrafe en el artículo 8. En el punto 2 dice que el alumnado podrá cursar como materias optativas: c) materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una modalidad diferente que se impartan en el centro en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.
La implantación de optativas lo trata en el artículo 7 (Materias Optativas), en el punto 2. Las materias optativas que podrán ofertar los centros educativos son las siguientes: c) materias de modalidad elegidas como optativas, ya sean de la modalidad elegida o de una modalidad diferente que se imparta en el centro, siempre que se cursen en segundo, de forma esencial y la organización del centro lo permita.
En el punto 4 dice que para poder cursar una materia optativa de carácter progresivo se deberá haber cursado anteriormente la correspondiente de primero.
En el 5 se dice que los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir una materia optativa siempre que haya sido solicitada por un mínimo de quince alumnos, quedando excluida de este número mínimo la seguunda lengua extranjera. En circunstancias especiales, antes del inicio de cada curso, la Dirección Provincial de Educación con informe del Área de Inspección Educativa, podrá autorizar la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos del establecido con carácter general.
El R.D., en el artículo 16 trata de la autonomía de los centros. En el punto 4 dice que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.
El decreto de la junta de Castilla y León lo trata en el artículo 12, con el mismo nombre. En el punto 6 dice que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la misma.
Mª Ángeles nos hace una observación sobre la implantación de la MAE. En el artículo 9.5, en el punto 5 se dice que para los alumnos que no cursen religión, los centros docentes dispondrán las necesarias medidas para su atención en horario simultáneo a la clase de Religión. El director del centro, una vez atendidas las obligaciones lectivas de cada departamento, distribuirá esta atención entre el profesorado, que tendrá carácter lectivo.
Respecto a la programación, la implantación es igual que para la E.S.O. en el artículo 12.3 (eliminando el punto e).
Respecto a la implantación de los libros de texto, el artículo 16.2 es como el de la E.S.O.
Más en concreto respecto al, nos habló de un caso en Salamanca capital: el inspector le dijo a la profesora de griego que no podía dar clase a dos alumnos. Dicha profesora además está disponible (es su plaza) y no tiene otra clase que dar. El inspector consideró que los alumnos cursarían todas sus asignaturas por la mañana en ese centro, y por la tarde se irían a otro instituto (encima a la otra punta de la ciudad) a cursar exclusicamente griego. La profesora se quejó porque no daba clase (¿supondría eso que tampoco cobraría?). Tras dos meses de quejas y de tener a los alumnos todo el día moviéndose, gracias a la delegación salmantina de la S.E.E.C. y a la delegación central de la misma, los alumnos volvieron a su ritmo normal de todas las clases en su centro. Para que este caso sirva de ejemplo, y ante la impotencia de acudir a otros órganos, se hizo el escrito al defensor del pueblo.
Mª Ángeles nos comentó que en Castilla y León se ha perjudicado mucho al introducir la asignatura de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, pues han cogido la hora de tutoría y una hora de una optativa. En Castilla-La Mancha han optado por eliminar las dos horas de religión y la tutoría, con lo que no han quitado nada a las optativas.
El artículo 7 tiene mucha importancia para ella. En segundo de bachillerato es más difícil que un alumno que ha cursado griego en primero lo elija otra vez de optativa porque tiene que hacer las asignaturas de su modalidad, y no hay horas para cursar más.
D. 42/2008, del 5 de junio, sobre el currículo de bachillerato en Castilla y León (BOCyL 11-6-08)
ORDEN EDU/1061/2008, del 19 de junio, sobre la implantación del bachillerato en Castilla y León (BOCyL 20-6-08)
ORDEN EDU/1258/2008, del 9 de julio, sobre el bachillerato a distancia en Castilla y León (BOCyL 15-7-08)
ORDEN EDU/1257/2008, del 9 de julio, sobre el bachillerato nocturno en Castilla y León (BOCyL 15-7-08 + corrección de errores 11-8-08)
R.D. 1892/2008, del 14 de noviembre, P.A.E.U. (BOE 24-11-08 + corrección de errores 28-3-09 y 21-7-09)
ORDEN EDU/2134/2008, del 10 de diciembre, sobre la evaluación en bachillerato en Castilla y León (BOCyL 15-12-08)
Sentencia del 2 de febrero de 2009, sobre la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del R.D. 1467/2007, del 2 de noviembre (BOE 19-3-09)
ORDEN EDU/1434/2009, del 29 de mayo, en la que se actualizan los anexos del R. D. 1892/2008, de 14 de noviembre, sobre la admisión a las universidades públicas españolas (BOE 04-6-09)
Resolución del 17 de junio de 2009, concerniente a las condiciones de repetición en el primer curso de bachillerato (BOE 19-6-09)
– Común a E.S.O. y Bachillerato
ORDEN EDU/865/2009, del 16 de abril, sobre la evaluación a alumnado con necesidades especiales de E.I., E.P., E.S.O. y Bachillerato (BOCyL 22-4-09)
ORDEN EDU/888/2009, del 20 de abril, para garantizar el derecho al alumnado de E.S.O. y Bachillerato a ser valorados con objetividad (BOCyL 27-4-09)
RESOLUCIÓN del 22 de octubre de 2009, sobre el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje (BOCyL 29-10-09)
DERECHOS y DEBERES DE LOS ALUMNOS. CONVIVENCIA
DECRETO 51/2007, del 17 de mayo, sobre los derechos y los deberes de los alumnos (BOCyL 23-5-07)
ORDEN EDU/1921/2007, del 27 de noviembre, sobre convivencia (BOCyL 03-12-07)
ORDEN EDU/587/2008, del 4 de abril, sobre formación y participación de las familias y los alumnos en el sistema educativo (BOCyL 15-4-08)
DECRETO 60/2008, del 21 de agosto, para modificar el D. 8/2006, del 16 de febrero, sobre el Observatorio de la Convivencia (BOCyL 27-8-08)
RESOLUCIÓN del 15 de junio de 2009, sobre la evaluación de la convivencia (BOCyL 26-6-09)
OPOSICIONES Y ESPECIALIDADES
Programas de oposiciones (BOE 21-9-93)
R.D. 276/2007, del 23 de febrero, sobre el ingreso en los cuerpos docentes para la L.O.E. (BOE 02-3-07)
R.D. 1834/2008, del 8 de noviembre, sobre las especialidades de los cuerpos docentes en Educación Secundaria (BOE 28-11-08)
ORDEN ECI/25/2008, del 14 de enero, sobre los temarios de los cuerpos docentes establecidos en la L.O.E. (BOE 18-1-08, que prorroga los existentes)
PROFESORADO
O.M. del 29 de junio de 1994, sobre la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOE 05-7-94)
R.D. 83/1996, del 26 de enero, R.O.C. (BOE 21-2-96)
O.M. del 29 de febrero de 1996, indicando que sigue valiendo la O.M. del 29 de junio de 1994 (BOE 09-3-96)
Respecto al R.O.C. y su desarrollo, Mª Ángeles sintetizó muy brevemente su contenido.
La O.M. versa sobre las reuniones de departamento en el artículo tres; sobre los C.C.P. en el artículo 6 y siguientes; sobre las tutorías en el 12; sobre otras funciones en el 17 y siguientes; sobre las programaciones en el 45; sobre las clases a pendientes en el 68; sobre el horario en el 69, aunque esto fue cambiado en el B.O.CyL 26-6-07; en el 77 se insiste en que el profesor tiene que tener tres horas para dedicarlas a su departamento; en el 79 se habla de la reducción de cargos; en el 81 de actividades complementarias, e.g., tiene que tener entre una y tres guardias; sobre el horario incompleto se trata en 82 y 88; y en 92 y 95 sobre las preferencias.
El R.D. dedica el artículo 48 y siguientes a los departamentos didácticos, el 53 a C.C.P. y el 55 y siguientes a las tutorías.
Mª Ángeles insistió mucho en que las horas de programación (tres) son tuyas y no te las pueden quitar para que te dediques a otra cosa.
Circular 2/2005, del 23 de diciembre, sobre permisos y licencias (Circular 23-9-05), cf. R.D. 18/2004, del 30 de enero; Ley 7/2005 del 24 de mayo sobre la Función Pública en Castilla y León; Decreto 210/2000, del 11 de octubre, sobre las vacaciones, licencias y permisos en Castilla y León; Decreto 134/2002, del 26 de diciembre sobre jornada y horario de personal al servicio de la junta de Castilla y León.
ORDEN EDU/1120/2007, del 20 de junio, sobre la jornada laboral del profesorado a partir del curso 2007/2008 (BOCyL 26-6-07)
Instrucción del 31 de marzo de 2009 de la junta de Castilla y León sobre la incorporación de los centros bilingües.
RESOLUCIÓN del 29 de mayo de 2009 (BOCyL 08-6-09) sobre las actividades de la inspección 2009-2010.
RESOLUCIÓN del 18 de junio de 2009 para la unificación de las actuaciones 2009-2010 (BOCyL 22-6-09)
Tras la ponencia, la gente se animó a hablar y presentar sus problemas. Mª Ángeles y Adelaida insistieron en que siempre hay que ir con la ley en la mano, y si es necesario acudir a la S.E.E.C. para que “griten por ti”. Un consejo que dio para todos es pedir siempre que se digan las cosas por escrito cuando un inspector ponga problemas (por supuesto, el inspector no hará tal escrito para evitarse problemas). En el caso de que se obligue a dar asignaturas que no son de la especialidad (alguien comentó que le había tocado dar música, o que un compañero de química acabó dando francés) se redacte un escrito diciendo que es licenciado o diplomado en tal, que eso capacita para una determinada docencia y que la docencia de otras materias va en perjuicio tanto del afectado como de un profesor especialista.
Todos coincidían en que en la E.S.O. tienes que atender a todos, buenos, malos y regulares. Lo que funciona con unos alumnos no funciona con otros. Carlos Viloria apuntaba que es como una lotería, hay que ir probando, aunque siempre van a salir perdiendo los buenos, salvo que se trabaje con ellos de manera individualizada para que avancen más. Sin embargo, en bachillerato en cuanto se les aprieta un poco responden. ¿se podría hacer extensible a la universidad?
Otro aspecto que se comentó fue la presencia en las optativas de alumnos obligados a cursarlas. Los asistentes coincidían en que muchas veces el ambiente del aula se lo han creado al profesor, es un problema que le crean y que tiene que asumir. Nadie quiere que sus alumnos sean los que sobra de otras asignaturas, pero también es peligroso negarse a no dar docencia. Igual que te obligan te pueden decir que no se puede cursar, igual que te mandan mil alumnos les pueden convencer para que no cursen tu asignatura. Se comentaba ue si te quitan un año de docencia te quitan un año de cantera que luego es muy difícil de recuperar, aunque funcione bien el boca a boca entre los alumnos.
También se habló de la presencia de profesores de latín y griego en los equipos directivos. En general, la nota parece ser que las lenguas clásicas no gozan de prestigio y aprecio en este nivel administrativo. Alguien apuntaba que tienes que hacer bien tu trabajo, pero ceder en algunas cosas. Es un continuo tira y afloja con la dirección. También se comentó que es importante ocupar los cargos directivos, pese al desagaste que supone, pues actualmente muchas veces están ocupados por las personas menos idóneas para ello, con sus consecuencias. También se indicó que no siempre es así, y que el director tiene la presión de la administración superior, ante la que muchas veces se ve atado. Dialogar con el equipo directivo es fundamental, así como con los tutores y los orientadores.
Se cuestionó el hecho de que los orientadores (más veces “desorientadores”) desaconsejaran el estudio de latín o griego y no el inglés o la música que se pueden estudiar más fácilmente fuera de los institutos. Alguna voz se levantó diciendo que la cultura clásica no les dice nada a los orientadores, que vienen, precisamente, de pedagogía.
En relación con todo esto se habló de los problemas que planteaba un número mínimo de alumnos, y si la autonomía del centro era un problema para el profesor de latín y griego. Por una parte, está el uso que se haga de lo que dice la ley, por otra, esa autonomía del centro para darte o quitarte alumnos.
Se comentó que en algún centro, en las horas de MAE, puesto que es la misma para los alumnos de todas las especialidades, los profesores que se encargan de ella ofertan asignaturas: estudio, cultura clásica… y no hay problemas de horario. Se puede plantear en la comisión pedagógica que se haga esto, puesto que también es estudio comprensivo, dirigido y de apoyo al fomento de la lectura (en vez de leer cualquier cosa, pues leer, e.g., una metamorfosis de Ovidio).